CONTRATO DE TRABAJO
Es una cuerdo por virtud de cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra (natural o jurídica) bajo continuada subordinación, cumpliendo ordenes e instrucciones y recibiendo por labor una remuneración
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
POR LA FORMA: puede ser escrito o verbal.
POR LA DURACION: puede ser de tres clases
a) Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor
b) A termino fijo
c) De duración indefinida
d) PERIODO DE PRUEBA
e) Tiene por objeto que los contratantes establezcan un periodo de ensayo para saber si las condiciones de trabajo se acomodan a las aspiraciones de las partes.
f) DURACION:
g) a) Contrato a término indefinido: puede pactarse hasta por dos meses.
h) b) Contrato a término fijo: el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término fijo inicial pactado.
JORNADA DE TRABAJO
· JORNADA ORDINARIA: de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal.
· JORNADA MAXIMA LEGAL: de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y de 48 horas a la semana, salvo en los trabajos autorizados para menores cuyas edades oscilen entre 12 y 18 años y las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 semanales.
EXCLUIDOS: De la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a) Los que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo; b) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes; c) Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo y d) los del servicio domestico ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.
· JORNADAS ESPECIALES: El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana
· OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
PERIODICIDAD | TIPO DE OBLIGACION |
Cada vez que se vincule | * Afiliación al sistema integral de seguridad social en: 1, Pensiones |
un trabajador | (ISS, Sociedades administradoras de fondos de pensiones) |
2; SALUD (EPS), 3, Riesgos profesionales (ARP) | |
* Afiliación a la caja de compensación familiar | |
* Firma del contrato de trabajo y entrega de copia al trabajador | |
AFILIACION Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
AFILIACION OBLIGATORIA: Todo empleador se encuentra obligado a afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud o sus ingresos.
APORTES PARAFISCALES
MODO DEL APORTE: Todo empleador de carácter permanente, (incluidas todas las entidades del nivel oficial) que tenga trabajadores a su servicio esta obligado a efectuar aportes parafiscales del 9% de su nomina mensual de salarios, con destino al SENA, ICB Y CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR.
APORTES A CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR
MONTE DE APORTE, equivale al 4% del monto de la respectiva nomina mensual de salarios entendiéndose por tal la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, en los términos del código sustantivo de trabajo y los pagos hechos por los descansos remunerados de ley, convencionales y contractuales o sea que hay que incorporar el concepto de nomina todo lo pagado por sueldos básicos, salarios mínimos, comisiones, horas extras,, recargos y todo lo que se pague al trabajador, cualquiera sea su denominación, siempre que implique retribución directa de servicios.
APORTES DEL SENA
El empleador aporta al SENA por medio de la caja de compensación a la cual se haya inscrito, un monto equivalente al 2% del valor de su nomina, mensual de pagos salariales. Por consiguiente, cancelando oportunamente en la caja de compensación se da cumplimiento a esta obligación.
APORTE AL ICBF
El aporte es del 3% del valor de la nomina mensual de salarios
PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Los empleadores deben precaver la ocurrencia de accidentes y enfermedades, utilizando para ello los mecanismos de prevención con énfasis en las condiciones de trabajo.
SALARIO
Es la contraprestación principal y directa que recibe el trabajador por sus servicios, puede ser en dinero y en especie.
El salario en dinero esta integrado por dos tipos de retribución:
· Ordinaria, que se paga periódicamente y puede ser fija o variable.
· La extraordinaria que corresponde a la remuneración de horas extras, trabajo en los días descanso obligatorio como domingos y festivos.
SALARIO INTEGRAL
Es una modalidad de remuneración del trabajo. Cuando el trabajador devengue un salario ordinario de mas de 10 salarios mínimos legales mensuales es valida la estipulación por escrito de un salario integral que además del salario ordinario incluye el pago de todas las prestaciones sociales, recargos por festivos, pagos en especie, subsidio e intereses, con excepción de las vacaciones cuyos derechos conserva, las prestaciones implica habitualmente el 30% mas adicional al salario integral.
SALARIO MINIMO
La comisión permanente de concertación esta facultada para fijar el salario mínimo legal general o por regiones o ramas de actividad económica.
Para la fijación del salario mínimo, la comisión deberá decidirlo a más tarde el 15 de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no estén de acuerdo, deben obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las 48 horas siguientes.
Finalmente si no logran la concertación el gobierno lo fijara por decreto.
LIQUIDACION DEL TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIOS
El trabajo extra es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal.
LIQUIDACION DEL RECARGO POR TRABAJO NOCTURNO
*Cuantía: el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
LIQUIDACION DEL TRABAJO EN DOMINGOS Y FESTIVOS
Este trabajo es remunerado con un recargo del sesenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Trabajo habitual: en domingos o festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas y con un día de descanso compensatorio.
PRESTACIONES SOCIALES
A CARGO DEL EMPLEADOR | A CARGO DE LAS ETIDADES | A CARGO DE LA CAJA DE |
DE SEGURIDAD SOCIAL | COMPENSACION FAMILIAR | |
* Prima de servicios | * Enfermedad común | * Subsidio familiar |
* Calzado y vestido de labor | * Maternidad | * Subsidio al desempleo |
* Auxilio de cesantías | * Enfermedad profesional | |
* Intereses sobre cesantías | * Accidente de trabajo | |
* Descanso remunerado durante | * Pensión (vejez, invalidez, muerte) | |
la lactancia | * Prestaciones por muerte | |
* Vacaciones | * Atención al recién nacido | |
* Auxilio de transporte | ||
CALZADO Y VESTIDO DEL TRABAJADOR
Es obligación del empleador entregar tres veces por año al trabajador beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que aquella desarrolla
AUXILIO DE CESANTIAS
SISTEMA DE LIQUIDACION:
· Sistema tradicional: Cuantía y aplicación: Los trabajadores tienen derecho un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año
SALARIO BASE PARA LIQUIDAR CESANTIAS
Esta prestación tiene un tratamiento expreso y particular que no es aplicable a otras prestaciones. Para liquidar el auxilio de cesantías debe tomarse como base el último salario mensual, siempre y cuando este no haya tenido variación en los tres meses anteriores. En el caso contrario, y en el de los salarios variables, se tomara como base el promedio mensual de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un trabajo.
SISTEMA DE LIQUIDACION ANUAL Y DEFINITIVA DE CESANTIAS
El sistema presenta las siguientes características:
a) El 31 de diciembre de cada año, el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesantía de cada trabajador.
b) El empleador deberá cancelar al trabajador , a mas tarde le 31 de enero del año siguiente, los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción
c) El valor liquidado a 31 de diciembre, por concepto de cesantía debe ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente al fondo de cesantías elegido.
d) Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador pagara directamente al trabajador con los intereses legales respectivos.
AUXILIO DE TRANSPORTE
No se paga durante el tiempo de las incapacidades ni durante el disfrute de las vacaciones. Tampoco se paga cuando las circunstancias de prestación de servicio no demandan gastos de movilidad, como cuando el trabajador este en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a este no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo, o cuando son servicios que no están obligados a trasladarse a ninguna otra sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones según el criterio.
PRESTACIONES SOCIALES A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR
PRESTACION Y | EMPLEADOR | EN QUE CONSISTE | BASE PARA LA LIQUIDACION |
NORMA LEGAL | OBLIGADO | ||
PRIMA DE SERVICIOS | TODA EMPRESA | A quien labore todo el semestre | Promedio mensual de los deven- |
CST art 306 L.50/90 | o proporcionalmente por fracción | gado en el respectivo semestre | |
203 | CAPITAL MENOR | atendiendo al capital de la | |
2.00.000 | empresa así: 15 días de | En todos los contratos de trabajo | |
salario pagaderos una semana | la prima se deberá liquidar | ||
CAPITAL IGUAL | el ultimo día de junio y otra en | en proporción al tiempo de servicio | |
O SUPERIOR A | los primeros 20 días de diciembre | cualquiera que este sea | |
$200.000. | |||
Un mes de salario pagadero una | |||
quincena el ultimo día de junio | |||
y otra en los 20 primeros días | |||
de diciembre | |||
CALZADO Y VESTIDO | TODO EMPLEADOR | Dotación de calzado y vestido apropiado | Se paga a los trabadores que devenguen |
DE LABOR | QUE HABITUAL- | a la labor que desempeña el trabajador | hasta dos veces el salario mínimo legal |
L. 11/84 art 7º | MENTE OCUPE | tres veces en el año (30 de abril, 31 de | |
211 | UNO (1) O MAS | agosto y 20 de diciembre) | |
TRABAJADORES | |||
PERMANENTES | |||
CESANTIAS | TODO EMPLEADOR | a) EL SISTEMA TRADICIONAL | Se toma como base el ultimo salario men- |
CST art 249 | Un mes de salario por cada año de | sual siempre que no haya tenido variacio- | |
L 50/90 | servicios y proporcionalmente por | nes en los últimos tres meses. | |
215 , 219 | fracciones pagadera a la terminación | En caso contrario y en el de los salarios | |
del contrato o en los casos autorizados | variables se tomara como base el | ||
de liquidación parcial | promedio de lo devengado en el | ||
b) LIQUIDACION DEFINITIVA ANUAL | ultimo año de servicios o en todo el | ||
Las sumas que se liquiden a 31 de | tiempo servido si fuera menor | ||
diciembre deberán ser consignadas | (LD 2351/65, arti 17) | ||
en los fondos de cesantías a mas tardar | |||
el 15 de febrero del año siguiente | A los trabajadores del servicio | ||
No reciben cesantías los trabajadores | domestico solo se les liquida | ||
de la industria puramente familiar | sobre el salario que reciben | ||
y los artesanos que trabajando perso- | en dinero | ||
nalmente en su establecimiento no | |||
ocupen mas de 5 trabajadores perma- | |||
nentes extraños a su familia | |||
INTERESES SOBRE LA | TODO EMPLEADOR | Es el pago durante el mes de enero del | Monto consolidado de cesantías a 31 de |
CESANTIA | OBLIGADO A PAGAR | 12% anual sobre saldos en 31 de diciembre | diciembre de cada año en la fecha de |
L 52/75 l. 50/90 | CESANTIAS POR EL | o en las fechas de retiro del trabajador o de | retiro |
DR 116/76 | SISTEMA TRADICIO- | liquidación parcial, en forma proporcional | |
DR 219/76 | NAL O POR EL | al tiempo de servicios transcurridos | |
SISTEMA NUEVO | entre la fecha señalada y la del | ||
retiro | |||
AUXILIO DE | TODO EMPLEADOR | En una suma fija que establece el | Se paga a los trabadores que devenguen |
TRANSPORTE | gobierno por decreto | hasta dos veces el salario mínimo | |
L. 15/59 | legal mas alto vigente | ||
VACACIONES | TODO EMPLEADOR | 15 días hábiles consecutivos de descanso, | Salario ordinario que se devengue el |
CST art 186 | remunerado por cada año de servicio | día que se inicie el disfrute | |
L 50/90 | y proporcionalmente por fracción | ||
No se incluye el valor del trabajo extra | |||
Compensación en dinero: | ni el de los días de descanso | ||
* Previa autorización del Ministerio | obligatorio. | ||
de Protección Social se pueden compensar | |||
hasta la mitad | El ultimo salario devengando por el | ||
* Si el contrato termina sin, que el | trabajador. | ||
trabajador hubiera disfrutado de | |||
vacaciones opera la compensación | |||
proporcional | |||
SUBSIDIO | TODO EMPLEADOR | En una suma de dinero, en pagos en | Son beneficiarios los trabajadores |
FAMILIAR | QUE OCUPE UNO O | especie y e servicios, los cuales se prestan | que devengan hasta 4 veces el salario |
l21/82 l. 789/2002 | MAS TRABAJADORES | Y cancelan por una caja de compensación | mínimo legal (179, 186) |
PERMANENTEMENTE | familiar o por el Banco Agrario para los | ||
trabajadores del sector primario siempre | Sobre la nomina mensual de salarios | ||
NO SE PERMITE EL | siempre que se cumplan los requisitos | el empleador aporta el 4% | |
PAGO DIRECTO, DEBE | de la L 21/82 y L 789/2002 | ||
HACERSE POR | |||
INTERMEDIO DE UNA | |||
CAJA DE COMPENSA- | |||
CION FAMILIAR | |||
No hay comentarios:
Publicar un comentario